RONDA COMUNITARIA
(POLICÍA COMUNITARIA)
El concepto
de “policía” como hoy lo conocemos, surge con las Revoluciones
Burguesas en el siglo XVIII, en concreto, germina en Francia con la
creación del Ministerio de Policía en 1796. El concepto de Ronda proviene de la
acción de rondar, es decir, donde un grupo de personas circulan
inspeccionando determinada área o lugar.
En
Michoacán, en los pueblos indígenas, el término Policía se encuentra
asociado en general, a la explotación y discriminación realizada por los
mestizos o turish en contra de los pueblos originarios, y en
particular, está relacionado con la corrupción y extorción que realizan día a
día, las diferentes corporaciones policiacas hacia los indígenas.
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En
contraparte el concepto de Ronda, es familiar y cotidiano para las comunidades
indígenas, porque se organizan de esa forma desde tiempos inmemoriales, para
defender a su familia, patrimonio, comunidad, recursos naturales e identidad.
De ahí que en el pueblo de Cheran hayan elegido en su autodefensa comunitaria,
la denominación de Ronda Comunitaria en lugar de Policía Comunitaria. En otras
palabras, “policía es la que pone el gobierno, la ronda surge del
pueblo”. Sea cual fuere la denominación o forma, el contenido o
fondo es el mismo, las Rondas o Policías Comunitarias, son históricas,
legitimas, legales y una expresión de soberanía popular. Antes de la conquista española, los pueblos
originarios mantenían una forma de organización única, misma que se desarrolló
peculiarmente debido a la lucha de clases y al aislamiento continental. En el
Michoacán prehispánico, según consta en la Relación de Michoacán, se
organizaban de manera comunal para la producción, bajo este marco, se
estructuraban también para la protección de su territorio, mediante lo que hoy
se denominaría un ejército, el núcleo organizativo de este ejército, eran
las Rondas existentes en los pueblos o comunidades.
A
continuación, las Rondas como hoy las identificamos, fueron
institucionalizadas en Michoacán durante las llamadas Republicas de
Indios, cuando por el entorno sociocultural imperante, se respetaron los
gobernadores y orden tradicionales. Subsiguientemente, los pueblos
originarios, se organizaron según sus usos y costumbres para combatir durante
la independencia y la revolución. En síntesis, las Rondas Comunitarias
son esencia histórica de los indígenas.
Por otro
lado, las Rondas Comunitarias son legítimas porque surgen debido a la incapacidad y corrupción del
gobierno Federal y Estatal para proporcionarles seguridad y paz social, así
mismo, cabe mencionar que la principal autoridad de los pueblos p´urépechas,
que es la Asamblea General, las convoca, respalda, evalúa y sanciona, es decir,
es legitimada por la mayoría de los habitantes de cada pueblo o región. Son
legales porque encuentran fundamento en los artículos 2 y 39 de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, en los artículos 3, 4, 5 y 20 de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y en el artículo 3
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,
así mismo encuentran eco en los Acuerdos de San Andrés, en suma, ponen en
práctica su derecho a la autonomía y libre determinación. Las rondas
comunitarias son la solución a un contexto históricamente violento y
discriminatorio hacia los indígenas, mantienen una visión más integral de los
conflictos y logran una resolución más satisfactoria de estos, dicho de otra
forma, resuelven el problema de inseguridad, pues disminuyen de un 90 a
un 95 % el índice de delincuencia. En conclusión, las prácticas
autonómicas de los pueblos originarios, nos están mostrado el camino hacia
nuevas formas de convivencia humana y mirando más allá, hacia nuevas formas de
soberanía popular.
La ronda comunitaria a protegido ala comunidad Cheran Keri en todos los aspectos.
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